Permiso y prestación por paternidad a partir de 2020.
Las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, contempla la ampliación paulatina de la baja de paternidad hasta equipararlo plenamente con la baja maternal.
A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, se amplía la baja de paternidad a 12 semanas y a 16 semanas en el año 2021.
Año 2020, duración de la suspensión.
- El otro progenitor, distinto de la madre biológica, contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Las semanas no obligatorias podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- Si los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajan para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Año 2021, duración de la suspensión.
- Los dos permisos serán iguales e intransferibles para ambos progenitores, no se podrán ceder al otro progenitor y pasarán a llamarse permisos por nacimiento, que incluye parto o adopción y el cuidado del menor de 12 meses.
- Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá ceder este derecho al otro.
En general:
- Las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
- Las semanas no obligatorias son un derecho y no una obligación, de modo que se puede renunciar acogerse a esta suspensión.
- Se suprime el permiso de dos días por nacimiento.
- Durante la suspensión del contrato por nacimiento se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social quien realiza el pago de la prestación, y no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte.
- Tras la suspensión por nacimiento se establece que la reincorporación ha de ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, salvo que se haga uso del derecho a la reducción de jornada.
- El trabajador que esté en suspensión de contrato por nacimiento, tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto.
- La prestación durante la suspensión del contrato por nacimiento está exenta del IRPF.
Requisitos.
Podrán disfrutar de este permiso, los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social.
- Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
a) Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
No se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Tramitación y Gestión.
Se inicia a instancia del interesado mediante solicitud dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o al Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
Documentación.
• Informe de paternidad del servicio de salud.
• Solicitud del permiso remitido a la empresa.
• Modelo oficial de la solicitud de paternidad.
• Fotocopia de la última nómina.
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia del libro de familia actualizado.
• Fotocopia de un recibo bancario en el que se deba ingresar la retribución.